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ENTREVISTA con Manuel Carlos Pérez
   
TRÁMITES TRIBUTARIOS PARA LA EXPORTACIÓN
Por Celia García Vesga

La empresa exportadora debe satisfacer un conjunto de tributos en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. Ante cualquier tipo de duda puede llamar al teléfono de información que la Agencia Tributaria tiene a disposición del usuario (901 33 55 33).

Dichos Trámites son, fundamentalmente, los correspondientes a las siguientes declaraciones y figuras tributarias:

  • El Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • La declaración censal.
  • La inscripción en el Registro de Exportadores.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El Impuesto de Actividades Económicas (Impreso modelo 845).Tanto las sociedades como los empresarios y profesionales independientes tienen que satisfacer este tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado. Si se exporta por primera vez, es conveniente que se confirme o amplíe la licencia fiscal.

Declaración Censal. (Impreso modelo 036 -en algunos supuestos puede emplearse el 037). Los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, tienen que notificar a la Agencia Tributaria el comienzo, modificación o cese de su actividad. Es decir, si se va a exporta por primera vez hay que llevar a cabo este proceso, conocido como la Declaración Censal. Este paso es necesario para que la Administración pueda realizar un seguimiento de las obligaciones tributarias de la empresa y para que la empresa se pueda inscribir en el Régimen de Exportadores, así como renunciar al régimen simplificado del IVA o solicitar el número de identificación fiscal (NIF).

Inscripción en el registro de Exportadores. (Impreso modelo 036). Deberán solicitarlo aquellas empresas que durante el año natural inmediatamente anterior o durante el año en curso, hubieran realizado exportaciones o entregas intracomunitarias (con otros países miembros de la Unión Europea) por un importe global superior a 20 millones de pesetas.

Impuesto sobre el valor añadido. Es un tributo que grava la venta de bienes y/o servicios efectuadas por empresas o profesionales. Las exportaciones, tanto a países no integrantes de la Unión Europea como en el caso de entregas Intracomunitarias, están exentas de IVA.

1. Operaciones comerciales con países no integrantes de la Unión Europea. Las mercancías españolas se desgravan el IVA porque tributarán, por el mismo impuesto, en el país de destino. Así, las operaciones que quedan exentas de IVA son:

  • Las exportaciones de bienes.
  • Las operaciones asimiladas a las exportaciones.
  • Las efectuadas en áreas exentas (zonas y depósitos francos, depósitos aduaneros).
  • Aquéllas realizadas bajo los regímenes aduaneros y fiscales.

2. Operaciones comerciales Intracomunitarias. El objetivo de esta exención es que la mercancía o servicio no tribute dos veces -en el país de origen y en el de destino- o no lo haga ninguna. Las entregas intracomunitarias estarán exentas en el país vendedor cuando:

  • La transmisión la realice un sujeto pasivo -empresario o profesional-.
  • La adquisición en el otro Estado miembro se efectúe por otro sujeto pasivo o por una persona jurídica aunque no actúe como sujeto pasivo del impuesto.
  • La mercancía se traslade efectivamente de un Estado miembro a otro.
  • Ambos sujetos pasivos están identificados a efectos del IVA. El adquiriente de la mercancía o servicio debe tener un número de identificación a efectos de IVA y proporcionárselo al vendedor para que éste pueda aplicar la exención.

Deducción del IVA. Los sujetos pasivos, empresarios o profesionales, podrán deducir las cuotas del IVA soportadas en las fases anteriores de producción y comercialización de los bienes y que habían sido devengadas. Para poder hacerlo tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • Haber presentado la declaración censal de comienzo de la actividad.
  • Estar inscrito en el Registro de Exportadores.
  • Haber empezado la actividad de entrega de los bienes o servicios.
  • Poder justificarlo a través de algún documento, por ejemplo, de una factura.

Devolución del IVA. Lo habitual es solicitar la devolución del saldo correspondiente al IVA al final del año natural, es decir, a finales del mes de enero siguiente. No obstante, si la empresa exporta más de 20 millones de pesetas anuales se puede hacer cada mes y, así reducir la carga financiera que se produce por el exceso del IVA soportado. Para poder disfrutar de esta ventaja se tienen que cumplir otros requisitos, además de los anteriormente señalados:

  • Realizar la liquidación mensual con el impreso modelo 330 (el correspondiente a devoluciones por el régimen general).
  • Solicitar en dicho impreso la devolución del saldo a favor. El saldo se obtendrá de aplicar el tipo general del impuesto -actualmente del 16%- al importe total de las exportaciones más las entregas intracomunitarias del período.
  • Hacer la declaración anual -modelo 390- que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA, y que se deberá presentar junto con la última liquidación del IVA del ejercicio.

Los exportadores que no cumplan alguno de los requisitos anteriores o no exporten por un valor global superior a los 20 millones de pesetas deberán tramitar las devoluciones por el régimen general, haciéndolo a final del año natural y con el impreso modelo 300.

a Editado en Boletines de TradePointMadrid