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						     Código
							 Deontológico.  (Texto
							 íntegro) Federación Europea de la Franquicia,
							 E.F.F.  | 
				    
				   
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						  1.- DEFINICION DE
						  LA FRANQUICIA  
						La FRANQUICIA
						  es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o
						  tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre
						  empresas jurídica y financieramente distintas e independientes
						  (1), el Franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador
						  dispone el derecho e impone a sus Franquiciados la obligación de
						  explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos (2). El derecho
						  así concedido autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una
						  aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de
						  productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) (3) y otros
						  derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial
						  y/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito suscrito
						  por las partes a este efecto.  | 
				    
				   
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						  2.- PRINCIPIOS
						  RECTORES  
						2.1.-
						  El Franquiciador inicia una Cadena de Franquicias, constituida por él
						  mismo y sus Franquiciados, en la que debe velar por su continuidad
						  (4).
  2.2.- El Franquiciador debe: a) Haber
						  puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo
						  razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena
						  (5) b) Ser titular de los derechos sobre los signos de
						  distinción entre la clientela: marcas y signo distintivos (6),
						  (7). c) Aportar a sus Franquiciados una formación inicial
						  e, igualmente una asistencia comercial y/o técnica continuada durante
						  toda la validez del contrato.
  2.3.- El Franquiciado
						  debe: a) Esforzarse para conseguir el desarrollo de la cadena de
						  Franquicias y el mantenimiento de la identidad común y su
						  reputación. b) Proporcionar al Franquiciador las bases
						  operacionales con el fin de facilitar la determinación de los resultados
						  y los estados financieros requeridos para la dirección de una
						  gestión eficaz. El Franquiciado y/o sus delegados a tener acceso a su
						  local y a su contabilidad durante horas razonables. c) No divulgar a
						  terceros el "know how" proporcionado por el Franquiciador, ni durante ni
						  después de la finalización del contrato
						  (8).
  2.4.- Las dos partes deben respetar, continuadamente,
						  las siguientes obligaciones: a) Actuar de forma justa en sus
						  relaciones mutuas. El Franquiciador advertirá por escrito al
						  Franquiciado de toda infracción del contrato y le concederá, si
						  está justificado, un plazo razonable para su
						  reparación. b) Resolver sus quejas y litigios de forma leal y
						  con buena voluntad, mediante la comunicación y la negociación
						  directas.   | 
				    
				   
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						  3.-
						  RECLUTAMIENTO, PUBLICIDAD Y DIVULGACION.  
						3.1.-
						  La publicidad para el reclutamiento de los Franquiciados debe estar desprovista
						  de toda ambigüedad y de informaciones engañosas. 3.2.-
						  Todo documento publicitario en el que aparezcan directa o indirectamente
						  resultados financieros provisionales del Franquiciado deberá ser
						  objetivo y verificable. 3.3.- Con el fin de que el futuro
						  Franquiciado pueda comprometerse con pleno conocimiento de causa, el
						  Franquiciador le proporcionará una copia del presente Código de
						  Deontología, así como de una información completa y por
						  escrito respecto a las cláusulas del contrato de Franquicia, en un plazo
						  razonable antes de la firma del contrato. 3.4.- Desde que el
						  Franquiciador propone la firma de un contrato de reserva, se deben respetar los
						  siguientes principios: - Antes de la firma de cualquier contrato de reserva,
						  el Futuro Franquiciado debe recibir información escrita tanto sobre el
						  contenido de dicho contrato, como de los gastos a los que deberá hacer
						  frente. Si el contrato de Franquicia está firmado, los desembolsos
						  serán devueltos por el Franquiciador o serán válidos a
						  descontar sobre el derecho de entrada, si llega el caso. -Debe precisarse la
						  duración del contrato de reserva y se debe prever una cláusula de
						  indemnización. -El Franquiciador puede imponer una cláusula de
						  no competencia y de confidencialidad con el fin de impedir el desvío de
						  la información transmitida durante la duración del contrato de
						  reserva.
   4.- SELECCION DE FRANQUICIADOS El
						  Franquiciador seleccionará y no aceptará nada más que a
						  los Franquiciados que, tras una entrevista razonable, cumplan los requisitos
						  necesarios (formación, cualidades personales, capacidad, etc) para la
						  explotación de la empresa Franquiciada.   | 
				    
				   
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						  5.- EL CONTRATO
						  DE FRANQUICIA.
  5.1.- El contrato de Franquicia debe estar
						  de acuerdo con el Derecho nacional, el Derecho de la Comunidad Europea y el
						  Código de Deontología. El contrato reflejará los
						  intereses de los miembros de la cadena de Franquicias, protegiendo los derechos
						  de propiedad industrial o intelectual del Franquiciador y manteniendo la
						  identidad común y la reputación de la cadena de Franquicias
						  (9). Todo contrato que regule las relaciones
						  Franquiciador/Franquiciado debe ser redactado o traducido por un Traductor
						  Jurado en la lengua oficial del país en el que el Franquiciado
						  esté establecido; las copias del contrato firmado se remitirán
						  inmediatamente al Franquiciado.
  5.2.- El contrato de Franquicia
						  debe definir sin ambigüedad las obligaciones y responsabilidades de las
						  partes, así como cualquier otra clausula de
						  colaboración.
  5.3.- Puntos esenciales del contrato de
						  Franquicia:  
						 
						  - Derechos del
							 Franquiciador. 
 
						  - Derechos del
							 Franquiciado. 
 
						  - Bienes y/o servicios
							 objeto de la Franquicia. 
 
						  - Obligaciones del
							 Franquiciador. 
 
						  - Obligaciones del
							 Franquiciado. 
 
						  - Duración del
							 contrato, de forma que permita al Franquiciado la amortización de las
							 inversiones específicas de la Franquicia. 
 
						  - Condiciones para la
							 renovación del contrato (10) llegado el caso. 
 
						  - Condiciones en las que se
							 podría realizar una cesión de los derechos del contrato y derecho
							 preferente de compra (derecho de retracto) del Franquiciador. 
 
						  - Condiciones de uso de los
							 signos distintivos: marca, marca de servicios, rótulo, logo y
							 demás. 
 
						  - Derecho del Franquiciador
							 a cambiar el concepto de su Franquicia. 
 
						  - Causas de rescisión
							 del contrato. 
 
						  - En caso de
							 rescisión del contrato antes del plazo previsto, condiciones para que el
							 Franquiciador recupere todo elemento corporal o incorporal que le pertenezca
							 (11). 
 
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						  6.-
						  MASTER-FRANQUICIA.  
						Este Código de
						  Deontología no se aplica a las relaciones entre el Franquiciador y su
						  Master-Franquicia.  
						Por el contrario, se aplica a
						  las relaciones entre Master-Franquicia y los Franquiciados.  | 
				    
				   
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						  A N E X O S  
						(1) El
						  Franquiciado es responsable de los recursos humanos y económicos y,
						  respecto a terceros, es también responsable de los actos llevados a cabo
						  en el marco de la Franquicia.Tiene la obligación de colaborar para
						  conseguir el éxito de la cadena a la que está
						  unido.
  (2) El "concepto" es la conjunción de tres (3)
						  elementos: - La propiedad o el derecho de uso de los signos distintivos
						  (maraca, rótulo, razón social, nombre comercial, signos,
						  logos). - El uso de una experiencia, un "saber hacer". - Una serie de
						  productos, servicios y/o tecnologías, patentadas o no, que el
						  Franquiciador ha concebido, ha puesto a punto o ha
						  adquirido.
  (3)Definición de "saber hacer" (know
						  how): El "saber hacer" es un conjunto de informaciones prácticas, no
						  patentadas, que resultan de la experiencia del Franquiciador (previamente
						  testadas por él mismo). Es secreto, sustancial e
						  identificable. "Secreto", significa que el know how, en su conjunto o
						  en el de sus componentes, no es generalmente conocido ni fácilmente
						  accesible: esto no implica el desconocimiento total de cada uno de sus
						  componentes individuales o la imposibilidad de obtenerlos fuera de las
						  relaciones con el Franquiciador. "Sustancial", significa que el
						  "saber hacer" debe incluir información importante para la venta de los
						  productos o la prestación de servicios a los usuarios finales y,
						  especialmente, para la presentación de los productos en relación
						  con la prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la
						  gestión administrativa y financiera; el "saber hacer" debe ser
						  útil para el Franquiciado, siendo susceptible, en la fecha de
						  terminación del contrato, de mejorar la posición competencial del
						  Franquiciado, en particular, mejorando sus resultados o ayudando a la entrada
						  de un nuevo mercado. "Identificable", significa que el "know how"
						  debe describirse de forma tan completa que permita la verificación de
						  que cumple con las condiciones de secreto y sustancialidad; la
						  descripción puede hacerse en el propio contrato de Franquicia, en un
						  documento separado o de cualquier otra forma apropiada para ello. El
						  Franquiciador debe garantizar al Franquiciado el disfrute del "saber hacer" que
						  ha creado y desarrollado. Dicho "saber hacer" es transmitido mediante una
						  información y formación adaptadas al Franquiciado, controlando su
						  aplicación y el respeto al mismo. El franquiciador debe impedir
						  cualquier utilización o transmisión del "saber hacer", en
						  particular con respecto a cadenas de Franquicias de la competencia, que pueda
						  perjudicar a su propia cadena, tanto en el periodo pre-contractual, como en el
						  contractual y post-contractual.
  (4) La cadena de Franquicias se
						  compone del Franquiciador y sus Franquiciados. Por su organización y
						  desarrollo, la cadena contribuye a la mejora de la producción y/o la
						  distribución de los productos y/o servicios y promover el progreso
						  técnico y económico, reservando a a los usuarios una parte justa
						  de beneficio que de ello resulte. La marca del Franquiciador, símbolo
						  de la identidad y la reputación de la cadena, constituye la
						  garantía de calidad del servicio prestado al consumidor. Esta
						  garantía se asegura mediante la transmisión y el control del
						  respeto por el "savoir faire" y la puesta a disposición de una gama
						  homogénea de productos, servicios y/o tecnologías. El
						  Franquiciador se debe asegurar de que el Franquiciado, mediante los
						  términos adecuados, haga saber su naturaleza de empresario juridicamente
						  independiente.
  (5) El Franquiciador tiene la obligación de
						  promocionar su marca, buscar la innovación, los recursos humanos y
						  económicos, etc de forma que se asegure de la continuidad de su
						  "concepto".
  (6) Estos derechos deben tener una duración,
						  al menos, igual a la del contrato.
  (7) La imagen de la
						  marca: El Franquiciador debe garantizar al Franquiciado el disfrute de los
						  signos distintivos puestos a su disposición, principalmente la validez
						  de sus derechos sobre la(s) marca(s). Igualmente tiene la obligación de
						  conservar y desarrollar la imagen de la marca. El Franquiciador debe velar
						  para que el Franquiciado respete las normas de uso de la marca y demás
						  signos distintivos. Al final del contrato, el Franquiciador se debe asegurar
						  de que el antiguo Franquiciado no utilice la marca ni los demás signos
						  distintivos en su propio beneficio. En caso de exclusividad del uso de la
						  marca en un ámbito territorial determinado, el Franquiciador debe
						  precisar las condiciones: objeto, zona, etc. Igualmente, el Franquiciador
						  debe asegurarse de que el conjunto de productos, servicios y/o
						  tecnologías ofrecidas al consumidor se adapten a la imagen de la marca;
						  todo ello, mediante una cláusula de compra exclusiva para los sistemas
						  que lo justifican y, sobre todo, para los productos que lleven la marca del
						  Franquiciador.
  (8) A este respecto, el contrato podrá
						  prever una cláusula de no competencia durante y al final del contrato,
						  cuya duración y objeto se determinarán teniendo en cuenta en
						  interés de la cadena.
  (9) Relaciones contractuales: El
						  Franquiciador y los Franquiciados saben que colaboran en un sistema en el que
						  sus intereses están unidos, tanto a corto como a largo plazo. El
						  éxito de la Franquicia depende de la elasticidad del sistema y del
						  sentido de la responsabilidad de cada uno de ellos. Por lo tanto, sus
						  relaciones deben permitir un seguimiento de la evolución de la cadena,
						  necesario para la mejora de su funcionamiento y la satisfacción de los
						  consumidores. El contrato debe reflejar la estrategia de la cadena de
						  Franquicias, incluyendo los medios necesarios para el desarrollo de los
						  objetivos. En función del interés de la cadena de Franquicias,
						  se debe apreciar de forma global el equilibrio del contrato, que debe favorecer
						  el diálogo y las soluciones de conciliación. El Franquiciador
						  tiene la obligación de informar al Franquiciado, con preaviso
						  suficiente, de su intención de no renovar el anterior contrato o de no
						  firmar uno nuevo, llegado su término.
  (10) El
						  Franquiciador, habiendo señalado en el contrato las condiciones de uso y
						  provisionamiento de los materiales específicos de la Franquicia, no
						  busca penalizar al antiguo Franquiciado, sino proteger la identidad y
						  reputación de la cadena de Franquicias.
  (11) El
						  Franquiciador, habiendo señalado en el contrato las condiciones de uso y
						  aprovisionamiento de los materiales específicos de la Franquicia, no
						  busca penalizar al antiguo Franquiciado, sino proteger la identidad y
						  reputación de la cadena de Franquicias.   | 
				    
				
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